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Derivado de que el día de ayer se llevó a cabo una concentración pacífica en Querétaro, a fin de apoyar la campaña nacional para el aborto legal, seguro y gratuito, las activistas y ciudadanía que participó recibieron diferentes agresiones, principalmente verbales, incluso amenazas de muerte.
Este miércoles en plaza La Corregidora del centro histórico de la capital queretana se reunieron personas a favor de la legalización del aborto en Argentina, como parte de una campaña de apoyo a nivel nacional.
Cerca de 200 personas que portaban un pañuelo verde y lonas pidiendo la educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir.
Lo cual llamó la atención y llegó un grupo de espectadores que escucharon pacíficamente.
Posteriormente llegó un hombre que sujetaba un rosario y comenzó a rezar frente a la concentración.
Además, diversas activistas se quejaron de agresiones verbales por parte de mujeres y hombres que están en contra de este tipo de iniciativas. Entre las agresiones verbales más comunes son “asesinas”.
Las redes sociales también han sido utilizadas para agredir a quien participó en esta manifestación, con comentarios como “para qué abren las patas”, “mejor opérense”, “existen los métodos anticonceptivos”, y variadas groserías principalmente provenientes de hombres.
Este tema es controversial en Querétaro, pues mientras unos dicen a favor, otros están en contra.
Legislación local
Según el Código Penal del Estado: Art 136. Comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento.
El artículo 137 de este código indica que, al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años.
Mientras que el artículo 138 menciona que a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión.
Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el Juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la pena prevista en el artículo anterior.
Si el aborto punible lo causa un médico a un auxiliar de éste, además de las sanciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo, se le aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
El artículo 141 menciona que no se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo ejercicio de su profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.
El artículo 142 asevera que no es punible el aborto: Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Argentina
Cabe mencionar que por 38 votos negativos y 31 a favor, la Cámara Alta de Argentina bloqueó el proyecto de aborto legal.