El pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República (PGR), por lo cual invalidó el párrafo primero del Artículo 23 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro.
Se trata del expediente 19/2016, resuelto a favor de la PGR, porque la Legislatura de Querétaro no debió legislar en materia procedimental penal en el ámbito de los pueblos y comunidades indígenas.
Luego de que las y los diputados queretanos establecieron en ese artículo el acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de contar con un intérprete o traductor y que la nulidad se produce cuando no se respeta este esquema.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández, declaró en sesión ordinaria que en este expediente 7 votos fueron a favor de que no existió la consulta exigida a nivel constitucional y de tratados internacionales para la validez de normas referentes a pueblos y comunidades indígenas. Mientras que 4 votos fueron por falta de competencia legislativa.
“Después de haberse dado la votación donde se obtuvo siete votos en cuestión de que no existió la consulta que se exige a nivel constitucional y de tratados internacionales para la validez de normas referentes a pueblos y comunidades indígenas, la mayoría fue de 7 votos y por lo tanto sería inválida la porción normativa”, resaltó.
Esta reforma fue aprobada el 5 de febrero de 2016 por los legisladores del estado. Al respecto, el ministro Alberto Pérez, explicó que el argumento de la PGR es la falta de competencia del Congreso del Estado.
Los ministros dieron a conocer que se aprobó esta acción de inconstitucionalidad en la porción normativa que contiene la palabra “penales”, porque el Congreso de Querétaro de facultades para legislar en materia procesal penal.
Por lo que se invalidó la totalidad del artículo quinto de esta ley, principalmente debido a que no se dio una consulta previa en las comunidades indígenas, medida contraria a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.