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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) impuso una multa de cinco millones 680 mil pesos a la empresa Chivas de Corazón, razón social del servicio de televisión por Internet conocido comercialmente como Chivas TV.
La multa es resultado del proceso iniciado en agosto pasado, luego de que se detectaron fallas en su servicio y cambios en las cláusulas de su contrato sin notificar a sus suscriptores, precisó la dependencia en un comunicado.
El organismo añadió que iniciará nuevos procedimientos por infracciones a la Ley contra Chivas TV y Cinépolis Klic, ante las fallas registradas en la transmisión del partido de fútbol Chivas vs. América, del pasado domingo 27 de noviembre
En este contexto, detalló que en el caso de la sanción económica que se notificó a la empresa con sede en Guadalajara, Jalisco, es la conclusión del Procedimiento por Infracciones a la Ley iniciado el viernes 12 de agosto.
Así, explicó que dicho procedimiento inició por fallas reportadas en la transmisión del partido Chivas vs. Monterrey, disputado el 23 de julio, así como el cambio unilateral de cláusulas que derivó en tres requerimientos de información con fechas 25 de julio, 3 y 8 de agosto.
La Profeco expuso que la multa se sustenta en que los términos de uso del servicio que utilizó Chivas TV fueron violatorios de los artículos 85 y 90 fracciones I y II de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPT).
Ello, debido a que contenían cláusulas consideradas abusivas que implicaron prestaciones desproporcionadas para los usuarios.
Detalló que de acuerdo con la información entregada por la empresa a la Profeco, se encontró que en los términos y condiciones de sus contratos se incluyeron obligaciones inequitativas para los consumidores.
Así, se permitía al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, lo liberaban de su responsabilidad civil y obligaban a renunciar a la protección de la ley.
En ese sentido, la Subprocuraduría de Telecomunicaciones –responsable del seguimiento y resolución del caso- estableció que el contenido de la página electrónica www.chivastv.mx transgredió lo dispuesto por las fracciones IV, V y VII del artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Precisó que el motivo de lo anterior es que no dio a conocer la información sobre términos, condiciones, costos, cargos adicionales, y formas de pago de los mismos, aunado a que se utilizaron estrategias de venta sin proporcionar información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos.
En cuanto a la transmisión del partido de fútbol Chivas vs. América, del domingo 27 de noviembre, la Profeco requirió desde el pasado martes 22 a Chivas TV información sobre las medidas que tomaría para garantizar la calidad de su transmisión.
Añadió que el viernes 25 de noviembre la empresa remitió a la Procuraduría un escrito en el que informó sobre la aplicación de medidas adicionales de seguridad, e hizo saber la apertura de un canal adicional a través de Cinepolis Klic.
La Profeco reiteró que ante las fallas registradas en la transmisión de este partido y las denuncias reportadas a la Procuraduría por usuarios afectados hará requerimientos de información y se iniciarán nuevos procedimientos por infracciones a la Ley contra Chivas TV y Cinépolis Klic.
Así, estableció que en este caso, como en cualquier otro, se aplica de manera irrestricta la premisa de hacer valer los derechos que la ley reconoce a los consumidores.