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El décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México resolvió que son infundados los recursos de inconformidad que la Procuraduría General de la República (PGR) presentó contra la resolución de un juez federal, que anuló el auto de formal prisión contra el exgobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, por los delitos de lavado de dinero y defraudación fiscal equiparada.
Aun cuando esta sentencia representa otro revés para la PGR, Guillermo Padrés continuará preso en el Reclusorio Oriente hasta que un juzgado del Estado de México dictamine en otro proceso el delito de defraudación fiscal.
Al exgobernador Guillermo Padrés Elías se le imputaban cargos por operaciones con recursos de procedencia ilícita por 178 millones de pesos, defraudación fiscal y delincuencia organizada; sin embargo, ha logrado que se le declare inocente de los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
El pasado 8 de febrero, el juzgado decimosegundo de procesos penales federales dejó sin efecto el auto de formal prisión contra el exgobernador por falta de pruebas. En torno del delito de defraudación fiscal equiparada no se acreditó que la autoridad fiscal haya ejercido las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
En el expediente obra la queja presentada por el director general de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, pero no se advirtió que dicha autoridad ejerciera sus facultades para comprobar los delitos fiscales y allegarse de las pruebas tendientes a satisfacer el requisito de procedibilidad contra el inculpado.
Es decir, las pruebas recabadas por el Ministerio Público a partir de la queja presentada indebidamente tenían ese vicio de origen y, encima, el representante social violó el derecho a una defensa adecuada en perjuicio del inculpado.