Este miércoles en plaza de La Corregidora centro histórico de Querétaro a las 16 horas se llevará a cabo una concentración en apoyo a la campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito. De enero a junio de este año se han iniciado 11 averiguaciones previas por el delito de aborto en Querétaro.
Esta convocatoria se realizó a través de redes sociales con el nombre de “Pañuelazo Querétaro”.
Las recomendaciones para asistir a este evento es llevar algún pañuelo, paliacate o prenda verde en solidaridad con Argentina.
Activistas detallaron que los pañuelos blancos se utilizarán en México en unas semanas, mientras que los verdes son para solidarizarse con Argentina, en donde está el debate para la legalización del aborto.
En el caso del estado, en Facebook se encuentra la página “Querétaro pide aborto legal, seguro y gratuito”, mientras que a nivel internacional otros países solicitaron la discusión del tema.
El diputado de la Legislatura de Querétaro, Carlos Lázaro Sánchez Tapia, se comprometió a presentar una iniciativa para aumentar las causales del aborto legal, pues actualmente son solo dos:
Cuando el embarazo se produjo por conducta culposa o imprudente de la mujer, o en caso de violación (causal legal en todo México).
Con información de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), de abril de 2007 al 20 de julio de 2018, se han registrado 514 pacientes provenientes de Querétaro para practicarse un aborto en la Ciudad de México.
Esto ubica a la entidad en el sexto lugar a nivel nacional de féminas que se desplazan a la Ciudad de México para interrumpir el embarazo.
De enero a junio de este año se han iniciado 11 averiguaciones previas por el delito de aborto en Querétaro, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ley Aborto Querétaro
Según el Código Penal del Estado: Art 136. Comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento.
El artículo 137 de este código indica que, al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años.
Mientras que el artículo 138 menciona que a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión.
El artículo 139 refiere que tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el Juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la pena prevista en el artículo anterior.
El artículo 140 puntualiza que si el aborto punible lo causa un médico a un auxiliar de éste, además de las sanciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo, se le aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
El artículo 141 menciona que no se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo ejercicio de su profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.
Para finalizar, el artículo 142 asevera que no es punible el aborto: Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y cuando el embarazo sea resultado de una violación.