La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la clausura total temporal del predio en el cual se realizan los trabajos del proyecto denominado “Construcción, Arranque y Estabilización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el Municipio de Huimilpan”, en el Estado de Querétaro.
En visita de inspección se constató que la obra en proceso no cuenta con las autorizaciones de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales ni de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), como lo establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que en estas autorizaciones que emite la Semarnat se establecen, de manera previa, acciones necesarias para prevenir y mitigar al máximo los impactos ambientales a causarse por el desarrollo de obras y actividades de competencia federal, como lo es el mencionado proyecto que dará servicio a las localidades de El Zorrillo (Santa Cruz), Carranza (San Antonio), La Haciendita y Puerta Tepozán.
Durante la diligencia efectuada por inspectores de la dependencia federal en Querétaro, se observó la remoción de vegetación forestal propia de matorral crasicaule, con afectación en una superficie de cuatro mil metros cuadrados, y avances en la construcción de tres torres de concreto recolectoras de lodos.
Por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 161, fracción II, de la LGDFS, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades y obras inspeccionadas en el predio donde se lleva a cabo el proyecto.
De conformidad con lo señalado en el artículo 163, fracción VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), el realizar actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin autorización de la Semarnat está considerado como una infracción, motivo por el cual el titular del proyecto podrá hacerse acreedor a multas que van de las 100 a las 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, así como ser obligado a realizar las actividades de reparación delos daños ocasionados en el mismo sitio afectado.
Asimismo, el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), establece que “toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda, en los términos de dicha Ley.
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente”.
La Profepa continuará con las inspecciones en la entidad como parte de la atención a la denuncia ciudadana y la verificación de que las obras de infraestructura se desarrollen en cumplimiento a la normatividad ambiental federal.