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Prohiben pinta de propaganda local en bardas

13 de Abril 2018
Aplica para comicios en los 18 municipios

La propaganda electoral está prohibida en las bardas de los 18 municipios, de acuerdo con la ley electoral vigente, sostuvo el consejero del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), Luis Octavio Vado Grajales.

Recordó que “la ley aprobada el año pasado tiene una disposición que evita y prohibe la pinta de bardas”, sin embargo, sólo aplica en elecciones locales, es decir, a candidatos a alcaldías y diputaciones locales.

“No se puede poner propaganda electoral a favor o en contra de un partido, candidato, coalición o candidatura común”, añadió.

Esta medida no aplica en elecciones federales, por ejemplo, a candidatos a la Presidencia de México, al Senado de la República y diputaciones federales.

En caso de que algún candidato, partido político, coalición o candidatura común local viole la ley, tendrá que presentarse una denuncia ante el IEEQ para iniciar un procedimiento sancionador, pues no se sigue de oficio.

“Es un tema de publicidad o propaganda en proceso electoral, por lo que tiene que ser necesariamente por denuncia. El instituto no puede actuar de oficio, la ley señala claramente que es por denuncia, porque da lugar a un procedimiento especial sancionador que sólo se puede iniciar por denuncia”, dijo.

Según el análisis, se pueden aplicar multas económicas, amonestaciones y se ordena el despintado de la barda, “tendríamos que ver si hay situación de reincidencia”.

En el proceso pasado se sancionó a algunos partidos políticos por pintar bardas en zonas prohibidas, si lo volvieran a hacer en el mismo lugar sería una sanción mayor.

El monto de las multas se fijará con base en una serie de elementos como circunstancias, parte temporal, geografía, parte objetiva de la conducta y si es reincidencia.

“Depende de la conducta en particular, tendríamos que juzgar si la reincidencia se da en el mismo lugar y si hubo alguna posibilidad de evitar esa circunstancia”, acotó.

El consejero electoral recordó que dicha disposición se aprobó desde el año pasado y, que incluso, esa parte de la ley electoral del estado fue enjuiciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN). Sin embargo, tal autoridad no la declaró inconstitucional.

“Esta parte de la ley electoral fue enjuiciada por la SCJN, lo que se conoce como una acción de inconstitucionalidad y no fue declarada inconstitucional, quiere decir que es una parte de la ley que sigue siendo obligatoria. Me gustaría puntualizar que sólo aplica para las elecciones locales, no para elecciones federales”, finalizó.

Acuerdo de civilidad

Empresarios, universidades y organizaciones de la sociedad civil firmaron el Pronunciamiento Conjunto de Civilidad y Buenas Prácticas Electorales en el Estado de Querétaro para pedir a candidatos conducirse con respeto, responsabilidad y tolerancia durante el proceso electoral.

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