Querétaro y Guanajuato tienen riesgo de desabasto de agua debido a que las reservas en la región tienen un periodo de vida útil de hasta 20 años, advirtió el presidente del Consejo de la cuenca Lerma-Chapala, Roberto Castañeda Tejeda.
Afirmó que, durante la siguiente década, deben tomarse medidas para el uso responsable de este recurso para prevenir la escasez, particularmente en estos dos estados del bajío, que serían los más afectados.
Indicó que otro de los factores que generan riesgos por desabasto en estas entidades, es el grado de contaminación existente en diversas áreas a lo largo de esta cuenca, por lo que el plan de acción para el cuidado del agua implicaría también medidas ecológicas de protección.
Roberto Castañeda detalló que en esta cuenca hay al menos dos de los ríos más contaminados en el territorio mexicano, lo que no sólo afecta la disponibilidad a futuro del líquido, sino que también genera afectaciones a la calidad del agua.
Detalló que el río Turbio, que atraviesa Guanajuato, y el río Lerma, del Estado de México, son los dos afluentes más contaminados del país, por lo que es urgente atender el saneamiento del agua en las regiones que cruzan ambos ríos.
Lo anterior, en combinación con la explotación de los mantos acuíferos en Querétaro y Guanajuato, hacen que estas sean las más vulnerables ante el escenario de escasez de agua planteado para las próximas dos décadas.
Indicó que el aumento en el desarrollo de las zonas industriales, así como la creación de zonas habitacionales en estos estados del bajío son los factores principales para la proyección de un posible desabasto.
Destacó que esta cuenca abastece al Estado de México, Querétaro, Michoacán, Jalisco y Guanajuato, entidades que tienen actividades agrícolas e industriales y que, en suma, generan hasta el 20 por ciento del Producto Interno Bruto del país.
Consideró urgente establecer la creación de infraestructura para el saneamiento de aguas, y buscar el cumplimiento del sector industrial para que cumplan la Norma Oficial Mexicana (NOM) 001 de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que establece los límites permitidos para arrojar aguas residuales.
Por Gabriela Hernández
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