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Querétaro.- La tipificación del delito de secuestro y los indultos para quienes son acusados por este delito fueron derogados del Código Penal del Estado de Querétaro; con esta reforma se quita la facultad de legislar por este delito al Congreso local.
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la legislación de este delito debe recaer en las autoridades federales y que es inconstitucional la participación de los congresos estatales en este rubro, la LVIII Legislatura derogó 12 artículos del Código Penal.
A partir de la publicación del decreto para reformar el marco jurídico penal, se eliminaron también los artículos relacionados con la tipificación de la tortura, por considerar que estas conductas también deben ser reguladas con la normatividad nacional.
En el decreto se establece que la impartición de seguridad jurídica requiere claridad en la ley, lo que obliga a los estados a que tengan su marco jurídico.
“La seguridad jurídica se constituye como un pilar fundamental en la construcción de un verdadero Estado democrático de derecho que permita al gobernado al negarse de los recursos jurídicos necesarios para poder ejercer en plenitud sus derechos”, cita el documento.
Según el reporte sobre delitos de alto impacto del Observatorio Nacional Ciudadano, actualizado hasta junio, durante el segundo semestre de 2017 y el primero de este año, en Querétaro se registró una tasa de 0.08 secuestros por cada 100 mil habitantes.
A nivel nacional, se reportó una tasa de 0.11 secuestros por cada 100 mil habitantes.
El análisis hecho por esta organización señala que a nivel federal, en promedio, hubo una víctima cada seis horas con 16 minutos durante junio.
Durante el primer semestre del año, en México hubo 716 víctimas de secuestro, en diversas modalidades, 561 investigaciones en ministerios públicos o fiscalías del fuero común y 155 federal.