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Cómo vender el avión presidencial, de acuerdo con la ley

13 de Noviembre 2018
La venta o subasta deberá proceder de acuerdo con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Privado

Andrés Manuel López Obrador sigue empeñado en vender el avión presidencial una vez que asuma plenamente su cargo como presidente de México.

La aeronave, llamada TP-01 José María Morelos y Pavón, fue comprada en el sexenio del panista Felipe Calderón, sin embargo, el Boeing 787-8 fue entregado al gobierno mexicano en la administración de Enrique Peña Nieto, quien hacia finales del sexenio comenzó a usarlo para sus viajes dentro y fuera del país. El costo del avión llegó a los 218.7 millones de dólares y fue motivo de múltiples polémicas debido al alto costo y los lujos que lleva a abordo.

El avión presidencial forma parte de la Fuerza Aérea Mexicana y para que Andrés Manuel López Obrador pueda venderlo o subastarlo, debe apegarse a lo que dice la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Privado, que sienta las bases, procesos y mecanismos para que el Estado se deshaga de un bien.

Primeramente, debe ser a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) por donde tiene que comenzar el proceso para vender o subastar el avión presidencial. Este organismo descentralizado es el encargado de dar destino a los bienes y a las empresas productivas del Estado.

Para venderse o subastarse, se debe entregar, de acuerdo con el Artículo 3 de la ley, un “acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentran los bienes”, y otra serie de documentos que acrediten la posesión y la posibilidad de disponer de ese bien.

Cuando el proceso de enajenación inicia, el SAE debe asegurarse de que el procedimiento sea económico, eficaz, imparcial y transparente. Los tipos de enajenación de bines son los siguientes:

  • Donación
  • Compraventa, que incluye: licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

El Artículo 33 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Privado dice que: “Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este título será nulo de pleno derecho”.

Si el avión presidencial decide ponerse a la venta, el SAE podrá vender los bienes “que le sean transferidos, cuando el precio sea igual o superior al determinado por un avalúo vigente, o bien sea el ofrecido por el mercado, siempre y cuando, en este último supuesto, la venta se realice mediante los procedimientos de licitación pública o subasta”. Los únicos autorizados para realizar un avalúo serán el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos.

Vale la pena mencionar que el SAE, en uso de sus facultades, podrá encomendar la enajenación de bienes a dependencias o entidades de la Administración Pública si se considera que este acto eficientará la venta, aumentara la variedad de compradores o el precio.

En caso de que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador opte por realizar una subasta del avión presidencial, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Mostrar a través de medios electrónicos el bien objeto a subasta y proporcionar una descripción.
  • El SAE establecerá un plazo de 240 horas para que los postores realicen sus ofertas en un formato previamente estipulado.
  • El bien se adjudicará a la oferta que signifique las mejores condiciones de precio y oportunidad, atendiendo al tipo de subasta que se haya seguido.

“En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para presentar ofertas de compra así como la documentación y requisitos necesarios que el SAE podrá exigir a los postores que hayan de participar en la subasta, a fin de garantizar el cumplimiento de sus ofertas”, estipula la ley.

Los encargados de presidir el SAE serían el Secretario de Hacienda y Crédito Público, dos subsecretarios de la misma dependencia, el tesorero de la Federación y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos agrupados en la Junta de Gobierno del SAE. Entre sus atribuciones se encuentran:

  • Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
  • Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares.

Y aunque el propio Andrés Manuel López Orador ha indicado que todavía no tienen listo el procedimiento para vender el avión presidencial, lo cierto es que su administración deberá sujetarse a lo que estipula la ley para poder concretar de forma correcta la venta del avión presidencial y así, cumplir con otra de sus promesas de campaña.

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