Andrés Manuel López Obrador sigue empeñado en vender el avión presidencial una vez que asuma plenamente su cargo como presidente de México.
La aeronave, llamada TP-01 José María Morelos y Pavón, fue comprada en el sexenio del panista Felipe Calderón, sin embargo, el Boeing 787-8 fue entregado al gobierno mexicano en la administración de Enrique Peña Nieto, quien hacia finales del sexenio comenzó a usarlo para sus viajes dentro y fuera del país. El costo del avión llegó a los 218.7 millones de dólares y fue motivo de múltiples polémicas debido al alto costo y los lujos que lleva a abordo.
El avión presidencial forma parte de la Fuerza Aérea Mexicana y para que Andrés Manuel López Obrador pueda venderlo o subastarlo, debe apegarse a lo que dice la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Privado, que sienta las bases, procesos y mecanismos para que el Estado se deshaga de un bien.
Primeramente, debe ser a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) por donde tiene que comenzar el proceso para vender o subastar el avión presidencial. Este organismo descentralizado es el encargado de dar destino a los bienes y a las empresas productivas del Estado.
Para venderse o subastarse, se debe entregar, de acuerdo con el Artículo 3 de la ley, un “acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentran los bienes”, y otra serie de documentos que acrediten la posesión y la posibilidad de disponer de ese bien.
Cuando el proceso de enajenación inicia, el SAE debe asegurarse de que el procedimiento sea económico, eficaz, imparcial y transparente. Los tipos de enajenación de bines son los siguientes:
- Donación
- Compraventa, que incluye: licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.
El Artículo 33 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Privado dice que: “Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este título será nulo de pleno derecho”.
Si el avión presidencial decide ponerse a la venta, el SAE podrá vender los bienes “que le sean transferidos, cuando el precio sea igual o superior al determinado por un avalúo vigente, o bien sea el ofrecido por el mercado, siempre y cuando, en este último supuesto, la venta se realice mediante los procedimientos de licitación pública o subasta”. Los únicos autorizados para realizar un avalúo serán el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos.
Vale la pena mencionar que el SAE, en uso de sus facultades, podrá encomendar la enajenación de bienes a dependencias o entidades de la Administración Pública si se considera que este acto eficientará la venta, aumentara la variedad de compradores o el precio.
En caso de que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador opte por realizar una subasta del avión presidencial, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Mostrar a través de medios electrónicos el bien objeto a subasta y proporcionar una descripción.
- El SAE establecerá un plazo de 240 horas para que los postores realicen sus ofertas en un formato previamente estipulado.
- El bien se adjudicará a la oferta que signifique las mejores condiciones de precio y oportunidad, atendiendo al tipo de subasta que se haya seguido.
“En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para presentar ofertas de compra así como la documentación y requisitos necesarios que el SAE podrá exigir a los postores que hayan de participar en la subasta, a fin de garantizar el cumplimiento de sus ofertas”, estipula la ley.
Los encargados de presidir el SAE serían el Secretario de Hacienda y Crédito Público, dos subsecretarios de la misma dependencia, el tesorero de la Federación y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos agrupados en la Junta de Gobierno del SAE. Entre sus atribuciones se encuentran:
- Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
- Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares.
Y aunque el propio Andrés Manuel López Orador ha indicado que todavía no tienen listo el procedimiento para vender el avión presidencial, lo cierto es que su administración deberá sujetarse a lo que estipula la ley para poder concretar de forma correcta la venta del avión presidencial y así, cumplir con otra de sus promesas de campaña.
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