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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó por mayoría de votos que es constitucional que cuando los cuerpos policiacos reciben una denuncia y / o están investigando delitos, es válido que puedan inspeccionar a una persona o a un vehículo, sin orden judicial previa.
Durante las sesiones de los días lunes 12 y martes 13 de marzo, los ministros discutieron las acciones de inconstitucionalidad números 10/2014 y 11/2014 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).
Los Ministros aprobaron cinco de los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre ellos catear sin mandato de algún juez, cuando exista “Sospecha Razonable” o “Flagrancia” y no por la apariencia física de un ciudadano.
La resolución del Pleno de la Corte establece que son constitucionales estas inspecciones sin que exista una orden escrita previa pero siempre y cuando exista sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito o cuando haya una suposición razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
“Acepto que hay una línea muy, muy delgada, en estas figuras, sin embargo insisto, después de haber revisado todos los argumentos vertidos, advierto, que en realidad, el problema radica para mí en un tema de seguridad Jurídica para las personas que pueden verse sujetas a estos actos de molestia”. Destaco el Ministro Fernando Franco
Estas restricciones momentáneas a la libertad de movimiento o deambulatoria tienen su fundamento y justificación en el artículo 21 constitucional, que otorga a las policías facultades en materia de seguridad pública, dentro de las cuales se enmarcan la prevención, investigación y persecución de los delitos.
La Corte señaló que son congruentes y necesarias en el contexto del nuevo papel que por mandato constitucional se dio a los policías para que sean una figura central en la investigación de los delitos, a partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal del año 2008.
“No hace Falta en una investigación, de carácter preventivo, una autorización para que esta se lleve a cabo, porque es parte de la función policial, paraqué?…para preservar el orden, para preservar la paz pública, y se lleva a cabo a través de diferentes actividades y acciones, la prevención”. Señaló la Ministra Margarita Luna Ramos.
Los Ministros resolvieron que el agente policial deberá aportar de manera clara y concatenada los hechos y datos con los que contaba, para suponer que la persona en cuestión estaba cometiendo en ese momento una conducta ilícita.
La llamada “Sospecha Razonable” debe acreditarse caso por caso, de manera individual y según las circunstancias fácticas que rodean la actuación de que se trate.
El Ministro ponente, Javier Laynez, propuso al Pleno declarar inconstitucional el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dicha norma permite al Ministerio Público Federal, es decir, a la Procuraduría General de la República (PGR), asegurar las cuentas bancarias de cualquier sospechoso de un delito financiero, aún sin orden de un juez, lo cual, viola varios derechos básicos.
Cabe señalar, que la Corte indicó que los criterios adoptados en la sesión pública de este martes, no son aplicables a las revisiones e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.