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Luego de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales para proteger a los usuarios del transporte aéreo, la Procuraduría Federal del Consumidor aplicó multas por 22.4 millones de pesos a las aerolíneas Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways, por realizar cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México a Estados Unidos y Canadá.
La dependencia informó a través de un comunicado que la sanción fue debido a que los cobros contravienen las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley de Aviación Civil (LAC) y su reglamento.
Además informó que se determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.
Así, Aeroméxico pagará una multa por 6.3 millones de pesos (mdp), Interjet fue sancionada con 5.1 mdp, Volaris 4.5 mdp, mientras que VivaAerobus y JetBlue Airways tendrán que pagar 4.2 y 2.3 mdp, respectivamente.
De esta forma, con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se busca empoderar a los consumidores, fortalece sus derechos, además de las restituciones económicas cuando sufran una afectación y brindar mayor transparencia para informar las causas de retrasos, demoras y cancelaciones.
Rafael Ochoa Morales, titular de la Profeco, destacó que las aerolíneas que operan en México están obligadas a informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.
Ochoa Morales destacó que en caso de retraso imputable a las aerolíneas, estás deberán indemnizar a los pasajeros.
Así, en demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.
En el caso de demoras mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores a 7.5 por ciento del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas, además, la empresa debe proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
En cuanto a las demoras mayores a cuatro horas se aplicarán las opciones de indemnización establecidas para “cancelación”, en las cuales se debe reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior a 25 por ciento del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.
Además, la firma aérea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, y de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
De no contar con un vuelo inmediato, la firma debe cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos 25 por ciento del precio original del boleto, agregó Ochoa.