El pasado 24, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó la Tesis VIII/2017, en la que dejó asentada la prohibición a los partidos políticos para que no utilicen a menores de edad en sus promocionales políticos, porque vulneran sus derechos, resolución que afecta, por lo pronto, a tres partidos políticos, al Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano y el Partido Acción Nacional (PAN).
Estos partidos políticos utilizan a menores de edad. Aunque el mismo Tribunal electoral, deja la responsabilidad en las autoridades del ramo electoral para que implementen las medidas necesarias para que eso no suceda.
En este sentido, afirmaron las y los magistrados, que si en la propaganda: “…se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad; en tanto que para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”…
Los magistrados se basaron en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 4 párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, fracción I, en relación con el numeral 2, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el caso del PAN, resulta interesante saber cuál será el criterio de la autoridad electoral, dado que Ricardo Anaya Cortés está utilizando a sus propios hijos.
La ley no distingue, por lo tanto, la medida prohibitiva también deberá aplicarse al PAN; sin embargo, es de todos conocido que las autoridades electorales regularmente son “holgadas de criterio” y bastante permisivas, en ocasiones “taimadas” como para no tener problemas con los actores políticos, con quienes tienen compromisos de toda índole; a fin de cuentas, ellos los instalaron en los asientos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Los hijos de Ricardo también son menores y si él mismo no los protege, al utilizarlos como recurso propagandístico, la autoridad debe hacer lo conducente para protegerlos.
Esperemos entonces a ver de qué manera y cuándo determinará el INE adoptar el criterio para que de inmediato ordenen que los promocionales en los que están utilizando a menores de edad como propaganda político electoral, salgan del aire.
No es necesario probar nada, así fue sentenciado.
@HectorParraRgz