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La Corte resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el INAI, relativas a la
inspección de personas y vehículos. Algunos medios de comunicación informaron que los Ministros habían
autorizado la revisión indiscriminada de personas y vehículos de manera arbitraria por parte de elementos de
la Policía investigadora.
Por su puesto que causó indignación, trastocaba la garantía constitucional prevista en el artículo 16 de la Constitución, que prohíbe ese tipo de acciones por parte de las autoridades, salvo orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La molestia fue mayúscula, periodistas y columnistas hicieron razonada crítica sin tener copia de la sentencia.
Al final todo fue un equívoco provocado por la mala interpretación que se tradujo en desinformación: “fake news”.
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