Literalmente a nadie le ha interesado lo que sucedió en el municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, en las pasadas elecciones.
En este mes la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación procedió a la nulidad de la elección por el rebase en el tope de campaña hasta por 334.76%. La falta la cometió uno de los partidos que ofrecen el cambio: Movimiento Ciudadano.
A pesar de lo escandaloso del porcentaje de dinero en el rebase en el tope de campañas, los críticos han omitido cualquier comentario. Seguramente están más interesantes las precampañas de los precandidatos y las presiones de activistas y organizaciones sociales, que aquello que sucede en uno de los municipios de los más de mil 500 que hay en toda la República Mexicana.
Sin embargo, el tema no debe ser soslayado, tampoco menospreciado, dado que se trata de una falta cometida por un partido político con registro nacional y que pretende cogobernar con otros dos más, en caso de que el electorado llegase a darles el apoyo del sufragio efectivo y sí reelección, el 1 de julio próximo.
El asunto no es de cualquier monta.
El estudio del rebase de los topes de campaña del partido propiedad de Dante Delgado Ranauro, aquel que repartió candidaturas en el Frente Ciudadano, pasó por tres tribunales, de tal suerte que quedó más que estudiado y firme el tema del abuso en el rebase del tope de los gastos del partido Movimiento Ciudadano, pasó por la Sala Electoral del Estado de Veracruz, después por la Sala Regional de Xalapa y por último por la Sala Superior del mismo TEPJF.
Todos los magistrados coincidieron en que el partido Movimiento Ciudadano abusó en el uso de los dineros en el gasto de su candidata, Norberta Palacios Molina.
Aquello dio pauta para la anulación de la elección, la cual volverá a repetirse sin que Norberta pueda volver a competir como candidata, vamos ni como regidora suplente. Se castiga a la candidata y no al partido político; otra de las fallas de la norma electoral.
Debiera sancionarse tanto al partido infractor como al candidato o candidata que no cuidó o supervisó los gastos de su campaña.
La sentencia también castigó a los infractores en razón a la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, en cuanto al porcentaje de votación, habiéndose acumulado 4.269%.
Los dos extremos enmarcados por el artículo 41 constitucional fueron vulnerados por Movimiento Ciudadano, de ahí la sanción. ¡Y el infractor quiere cogobernar México!