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El Instituto Nacional Electoral (INE) sentencia sin juicio previo a dos de tres aspirantes independientes y los deja fuera de la contienda electoral del próximo 1 de julio, ya que presuntamente personal de apoyo para la recolección de firmas, lo realizó con copias de credencial de elector y falsificando firmas.
Las autoridades electorales locales y la federal se han convertido en “policías y fiscales” de la simulada democracia en México, pero solamente actúan en contra de quienes aspiran una candidatura independiente, sin observar lo que indebidamente hacen los partidos políticos y sus candidatos designados a placer.
Los institutos electorales en el País están violando flagrantemente derechos políticos electorales de mexicanas y mexicanos que solamente desean ejercer su derecho de poder ser votado a un cargo de elección popular y que reúnen los mismos requisitos exigidos por la Constitución Federal, las locales y las leyes electorales de la materia; la única distinción es que no militan ni son simpatizantes de partidos políticos.
La Carta Magna precisa en sus artículos 55, 58 y 82 los requisitos de elegibilidad para ser electo diputado, senador y presidente de la República respectivamente, mismos que el caso los legisladores federales, los repite el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en ese sentido, se deduce que quienes reúnan tales calidades tienen derecho a ser votados y el INE debería registrarlos e incluirlos en las boletas electorales, pero increíble e ilegalmente esto no es así.
El citado Instituto exige un requisito adicional establecido en la Norma a los ciudadanos que de manera independiente soliciten su registro a un puesto de elección popular, el denominado apoyo ciudadano que consiste recabar un porcentaje de firmas electrónicas que se traducen en miles que obstaculiza la participación política y da preferencia a los candidatos de partidos que solo necesitan de una firma, la del representante legal de la organización política.
Ello constituye una evidente discriminación prohibida por la Constitución y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (art. 9 fracción IX) por negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos. En pocos días nos percatarnos si el INE va a prevenir, proteger y garantizar derechos humanos aplicando el principio pro persona con la porción normativa más favorable o se convierte en un violador de prerrogativas fundamentales y defensor de la antidemocracia.