Los diputados de la pasada Legislatura, con el afán de meter mano en todas las cuentas públicas de las entidades gubernamentales, reformaron en el 2014 los artículos 17 y 31 de la Constitución Local, sin embargo la redacción genera conflicto de competencias entre la Legislatura y la Entidad Superior de Fiscalización.
Y es que, desde la creación de la Entidad Superior, se había eliminado la facultad de la Legislatura del Estado, para manosear las cuentas públicas, al igual que en la Legislatura Federal, por aquello de los arreglos bajo la mesa de las bancadas políticas. El objetivo, se dijo entonces, era dejar en manos de los expertos –técnicos- el manejo transparente del ejercicio del gasto público y alejar de las tentaciones y negociaciones políticas a los legisladores.
Sin embargo, los diputados de la pasada Legislatura, por ambiciosos y tendenciosos, le arrebataron el control de las cuentas públicas a la Entidad Superior de Fiscalización y regresarla indebidamente a los legisladores. Decía entonces Marco Antonio León, Presidente de la Mesa Directiva –como justificación- que era una violación a la Constitución que ellos no fiscalizaran las cuentas públicas. Y todos estuvieron contentos con la nueva reforma constitucional.
Ni tardos ni perezosos, el 4 de abril de 2014, se publicaron las reformas a los citados preceptos, que a su vez contravienen el artículo 116 de la Constitución Federal, el cual determina que habrá órganos de fiscalización en los estados, dependientes de las Legislaturas. Este artículo no les faculta ni da la atribución a las Legislaturas de fiscalizar.
El galimatías jurídico está en la fracción X del artículo 17, de la Constitución Local, que faculta a la legislatura para revisar y fiscalizar cuentas públicas. Y la fracción I del artículo 31, también faculta a la Entidad Superior de Fiscalización para fiscalizar las cuentas públicas ¿Entonces quien debe fiscalizar?.